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Los integrantes fueron electos el 15 de marzo de 2020 y durarán en su encargo tres años.

Tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Representar los intereses colectivos de las personas habitantes de la unidad territorial, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su ámbito territorial;
  2. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
  3. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial que deberán ser propuestos y aprobados por la Asamblea Ciudadana;
  4. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la unidad territorial, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana;
  5. Participar en la presentación de proyectos en la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo;
  6. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Ciudadana;
  7. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la unidad territorial;
  8. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública de la Ciudad;
  9. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana;
  10. Promover la organización democrática de las personas habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
  11. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;
  12. Convocar y facilitar el desarrollo de las asambleas ciudadanas y las reuniones de trabajo temáticas y por zona;
  13. Participar en las reuniones de las Comisiones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad;
  14. Participar en la realización de diversas consultas realizadas en su ámbito territorial;
  15. Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;
  16. Recibir información por parte de las autoridades de la administración pública de la Ciudad, en términos de las leyes aplicables;
  17. Establecer acuerdos con otras Comisiones de Participación Comunitaria para tratar temas de su demarcación, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo;
  18. Recibir capacitación, asesoría y educación en términos de la presente Ley;
  19. Participar de manera colegiada en los instrumentos de planeación de conformidad con la normatividad correspondiente;
  20. Promover la organización y capacitación comunitaria en materia de gestión integral de riesgos, y
  21. Las demás que le otorguen la presente ley y ordenamientos de la Ciudad.